
El formato que contiene la factura, es un fichero donde se almacenan los datos que la conforman.
No existen requisitos formales respecto a la forma en que debe codificarse la factura, por lo que la elección del mismo dependerá del procedimiento de facturación electrónica que se escoja, entendiendo que solo se dotará de validez legal al mismo cuando contenga todos los datos exigibles a cualquier factura y se proceda a aplicarle la firma electrónica reconocida.
Por tanto el formato seleccionado podría ser un PDF, un archivo RTF, un documento Word, HTNL, XML, etc..
Debido a la diversidad de formatos existentes que se pueden utilizar, el CCI (Centro de Cooperación Interbancaria), de común acuerdo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha desarrollado y propuesto un formato estándar de factura electrónica, basado en lenguaje XML, que cumple con todos lo requerimientos exigibles a la factura electrónica.
Desde el 16 de octubre de 2007, la Administración General del Estado ha adoptado el formato “AEAT – CCI” pasando a llamarse “Facturae” , que se encuentra en la actualidad en su versión 3.0.
Este formato “Facturae”, es el estándar exigible a quienes emitan facturas electrónicas a la Administración General del Estado o las presenten a ésta en un procedimiento administrativo.
La documentación técnica sobre el formato “Facturae” se encuentra detallada en la web www.facturae.es , en el apartado al que se accede a través de la siguiente URL:
http://www.facturae.es/Documentacion/DocumentacionTecnica/documentacion.htm
La estructura detallada de los tipos y campos más importantes del formato de codificación XML de facturae es la que a continuación se muestra:

El modelo de factura de la Agencia Estatal de Administración tributaria que se deriva del esquema XML anterior es el que se presenta a continuación:
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá a disposición de los usuarios las herramientas necesarias para asegurar la convertibilidad y compatibilidad del formato establecido por la Administración General del Estado, así como de aquellos formatos que surjan como evolución de éste,
Este formato establecido será adecuado transcurridos dos años desde su entrada en vigor (16 de octubre de 2007), al formato UBL (Universal Business Language) o, en su caso, al formato que establezcan los organismos de normalización de la Unión Europea CEN (Comité Europeo de Normalización) ó CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrónica), de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.