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Obligación de expedir factura

  • Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto sobre el Valor Añadido.
  • También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
  • Excepciones contempladas en el Reglamento (RD 1496/2003)
¿Quién puede emitir facturas?

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente:

  • El obligado tributario titular del bien o servicio
  • Los destinatarios de las operaciones.
    • Requisitos:
      • Deberá existir acuerdo documentado por escrito entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
      • Cada factura o documento así expedido debe ser aceptada por el empresario o profesional que haya realizado la operación.
      • El destinatario de las operaciones que proceda a expedir factura deberá remitir una copia al empresario que las realizó.
      • Las copias de facturas deberán ser aceptadas en el plazo de 15 días a partir de su recepción por el empresario o profesional que realizó las operaciones.
      • Las facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones.
  • Por terceros: La obligación de expedir factura o documento sustitutivo, podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.

En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establezcan.

Plazos para la expedición de facturas o documentos sustitutivos

  • Deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, deben expedirse en el plazo de un mes desde el momento de realizarse la operación.
  • En cualquier caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto.

Medios de expedición de facturas

Podrán expedirse en:

  • Papel.
  • Soporte electrónico.

Cualquier medio debe permitir:

  • Constatar la fecha de expedición.
  • Consignación en el libro registro de facturas emitidas.
  • La adecuada conservación de las facturas.
  • La expedición de documentos en un soporte dado (papel o electrónico) no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario.

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