Obligación de expedir factura
- Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del impuesto sobre el Valor Añadido.
- También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- Excepciones contempladas en el Reglamento (RD 1496/2003)
¿Quién puede emitir facturas?
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente:
- El obligado tributario titular del bien o servicio
- Los destinatarios de las operaciones.
- Requisitos:
- Deberá existir acuerdo documentado por escrito entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Cada factura o documento así expedido debe ser aceptada por el empresario o profesional que haya realizado la operación.
- El destinatario de las operaciones que proceda a expedir factura deberá remitir una copia al empresario que las realizó.
- Las copias de facturas deberán ser aceptadas en el plazo de 15 días a partir de su recepción por el empresario o profesional que realizó las operaciones.
- Las facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones.
- Por terceros: La obligación de expedir factura o documento sustitutivo, podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.
En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establezcan.
Plazos para la expedición de facturas o documentos sustitutivos
- Deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, deben expedirse en el plazo de un mes desde el momento de realizarse la operación.
- En cualquier caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto.
Medios de expedición de facturas
Podrán expedirse en:
- Papel.
- Soporte electrónico.
Cualquier medio debe permitir:
- Constatar la fecha de expedición.
- Consignación en el libro registro de facturas emitidas.
- La adecuada conservación de las facturas.
- La expedición de documentos en un soporte dado (papel o electrónico) no condicionará el medio por el que deban remitirse en un momento ulterior al mismo destinatario.
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