Obligación de conservar factura o documento sustitutivo
Obligación de conservación
- Los empresarios o profesionales deberán conservar en el plazo previsto en la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
- Facturas y documentos sustitutivos recibidos.
- Copias o matrices de las facturas expedidas y copias de los documentos sustitutivos expedidos.
- Los documentos deben conservarse:
- Con su contenido original.
- Ordenadamente.
- En los plazos y con las condiciones que se fijan en el Reglamento. (RD 1496/2003).
- Estas obligaciones se podrán cumplir materialmente por un tercero, en nombre y por cuenta del empresario o profesional que será siempre el responsable del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan.
Formas de conservación
- Deben conservarse de forma que se garantice el acceso por parte de la Administración tributaria sin demora salvo causa debidamente justificada.
- En particular esta obligación podrá cumplirse mediante medios electrónicos.
Lugar de conservación
- El empresario o profesional podrá determinar el lugar de cumplimiento de la obligación de conservar las facturas o documentos sustitutivos siempre que ponga a disposición de la Administración tributaria, a solicitud de la misma y sin demora injustificada toda la información y documentación así conservada.
Conservación mediante medios electrónicos
- Debe efectuarse de forma que se asegure:
- Su legibilidad en el formato original en el que se han recibido
- La legibilidad de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
- Los documentos deberán ser gestionados y conservados de forma que se garantice un acceso completo en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.
- Se entiende por acceso completo aquel que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión.
Obligaciones del expedidor
- Está obligado a conservar facturas y documentos sustitutivos durante el plazo que resulte de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Si la conservación se realiza a través de un tercero deberá existir entre ambos un acuerdo de prestación de servicios.
- El obligado tributario será el único responsable, debe asegurarse de la existencia de las copias de seguridad necesarias que permitan garantizar la recuperación de archivos informáticos en caso de siniestro o avería del sistema informático en el que se almacenen las facturas o documentos sustitutivos.
- La gestión de la conservación de los documentos expedidos debe hacerse ordenadamente, de modo que se garantice la legibilidad de los documentos, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la AEAT , el descifrado y la decodificación de datos no auto explicativos.
- Deberá facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a los documentos, cuando estos se encuentren almacenados en un sistema informático tanto local como remoto, y se entiende por acceso completo aquel que:
- Posibilite una consulta en línea a los datos
- Permita la visualización de los documentos con todo detalle de su contenido
- Permita la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro
- La copia o descarga en línea en los formatos originales
- La impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o control de las actuaciones de control fiscal.
Obligaciones del destinatario.
- Está obligado a conservar facturas y documentos sustitutivos durante el plazo que resulte de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- Debe proceder a la verificación de la firma electrónica y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.
- Deberá cumplir con la obligación de conservación en el formato y soporte en que los documentos le hayan sido remitidos, salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas.
- Digitalización certificada de facturas y documentos sustitutivos recibidos en formato papel. ( Art. 7 Orden EHA/962/2007)
- Impresión de facturas y documentos sustitutivos recibidos en formato electrónico (Art. 8 Orden EHA/962/2007)
- La gestión de la conservación de los documentos recibidos debe hacerse ordenadamente de modo que se garantice la legibilidad de su contenido, debiendo facilitar, a requerimiento de la Administración, el descifrado y la decodificación de los datos no autoexplicativos.
- Debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos y permitir:
- La consulta en línea a los datos
- La visualización de los documentos en todo el detalle de su contenido.
- La búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deben relejarse en los libros registro.
- La copia o descarga en línea en los formatos originales.
- La impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.
- Deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento.
- Deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.
Obligaciones de un tercero.
- Cuando el emisor y/o receptor de facturas y documentos sustitutivos sea un tercero que actúa en nombre y por cuenta del obligado tributario, deberá cumplir con los requisitos expuestos para el emisor y/o receptor.
- Podrá poner a disposición de sus clientes aplicaciones informáticas que gestionen un repositorio de facturas y documentos sustitutivos emitidos o recibidos, junto con la firma electrónica generada o verificada, proporcionando un código de autenticación de mensajes asociado a cada documento.
Formas autorizadas para la conversión del formato y soporte de las facturas o documentos sustitutivos de cara a su conservación
Digitalización certificada de facturas o documentos sustitutivos recibidos.
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