Auto factura
- La empresa cliente (destinatario de las operaciones) emitirá las facturas de acuerdo con sus proveedores en lugar de recibirlas del modo tradicional.
- Deberá existir acuerdo documentado por escrito entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.
- Cada factura o documento así expedido debe ser aceptada por el empresario o profesional que haya realizado la operación.
- El destinatario de las operaciones que proceda a expedir factura deberá remitir una copia al empresario que las realizó.
- Las copias de facturas deberán ser aceptadas en el plazo de 15 días a partir de su recepción por el empresario o profesional que realizó las operaciones.
- Las facturas o documentos sustitutivos serán expedidos en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones.
El destinatario de la misma tendrá quince días desde su recepción o su acceso telemático, para aceptar o rechazarla.
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